miércoles, 17 de diciembre de 2008

Normativa Transitoria de Funcionamiento de Consejo Provincial de Cultura

La presente normativa transitoria fue aprobada como propuesta por la comisión organizadora con el fin de iniciar el trabajo de organización de esta instancia provincial y regirá por un periodo de dos meses a partir de la primera reunión ampliada de la asamblea provincial.

Disposiciones de la Normativa Transitoria

1) En reunión de Asamblea General de la Provincia de Bio Bío se dará lectura a la propuesta generada por la Comisión Organizadora la cual deberá ser aprobada por mayoría simple cada artículo de forma separada.

2) La presente Normativa Transitoria regirá durante un periodo de dos meses a partir de la presente reunión de Asamblea General y será reemplazada por los estatutos definitivos, previa aprobación de estos por la Asamblea General.

3) La presente organización tendrá por nombre Consejo Provincial de la Cultura - Bio Bío

4) El alcance del Consejo tendrá, territorial y funcionalmente, caracteres de organización provincial en el ámbito de las Artes y la Cultura.

5) La misión del Consejo será la de propender, mediante sus acciones, el desarrollo de las Artes y la Cultura en todo el territorio de la Provincia de Bio Bío, vinculando las necesidades de todos los actores del mundo de las artes y la cultura con los instrumentos de desarrollo y fomento destinados para ello, a través de una plataforma de trabajo integrado por todas las ramas de las artes y la cultura, representando la voz de nuestro territorio ante instancias locales y nacionales.

6) Los objetivos del Consejo son el de estimular y canalizar las inquietudes culturales y artísticas de sus asociados a través de la:

a) Promoción del conocimiento del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de Bio Bío.
b) Gestión y Promoción de las actividades culturales, artísticas y sociales entre sus asociados en beneficio de la comunidad en general y de los propios gestores de las actividades. Siendo a su vez el órgano de vinculación entre las necesidades de los actores culturales y los organismos e instancias destinadas al fomento de la cultura.

7) El Consejo será una fuente de vinculación entre las diferentes organizaciones culturales de la Provincia de Bio Bío, para tales efectos las presentes Normativas Transitorias definen las siguientes labores prioritarias para desarrollar por parte del consejo y el directorio:

- Se realizará elección de un directorio transitorio
- Se confeccionará un catastro de personas, organizaciones e instituciones que crean, desarrollan y gestionan cultura en la provincia.
- El directorio electo deberá efectuar una convocatoria a la Asamblea General para la conformación de una comisión que desarrolle y proponga a la Asamblea General los estatutos definitivos de esta organización.
- El directorio electo deberá efectuar una convocatoria a la Asamblea General para la conformación de una comisión que desarrolle un documento que describa la situación actual de las artes y la cultura de la Provincia de Bio Bío que incorpore las principales fortalezas, necesidades y prioridades en la temática cultural que permita al Consejo el inicio de una gestión coherente entre las necesidades de la Provincia de Bio Bío y las capacidades de operativas de esta organización.
- Se propone al Consejo la integración, con uno o más miembros, a todas aquellas instancias culturales y sociales que permitan la participación ciudadana con alcances provinciales y regionales.
- El Consejo y su directorio desarrollará la gestión necesaria para suplir la carencia de comunicación entre los artistas y gestores culturales del territorio, mediante un mecanismo de trabajo comunicacional que beneficie a sus integrantes.
- Una de las principales carencias, y que no tienen solución a corto plazo, es la necesidad de disponer espacios de encuentro y por ende se plantea como metas a mediano y largo plazo, su creación o fortalecimiento de los que ya existen. Esta organización actuará como instrumento de apoyo para lograr este objetivo a mediano plazo.

8) El Consejo será integrado por personas naturales, organizaciones o instituciones que realizan actividades artísticas y culturales en la Provincia de Bio Bío.

9) El consejo estará conformado por todos aquellos mencionado en la disposición anterior y que estén inscritos en el Registro de Asociados al Consejo Provincial de la Cultura - Bio Bío, ya sea a título de representación de una organización territorial o funcional, a título de representación de una institución municipal o dependiente de una municipalidad de la Provincia de Bio Bío o a título de persona natural que por su actividad cumple con lo definido en la disposición anterior.

10) El Consejo tendrá una estructura basada en:

- La asamblea general como órgano propositivo y resolutivo de la organización.
- El directorio, conformado por los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, 1º Consejero, 2º Consejero y 3º Consejero y para los efectos de estas Disposiciones Transitorias tendrá el carácter de ejecutivo de lo acordado por el consejo en Asamblea General
El directorio tendrá plenas facultades representativas de la organización. Éste tendrá carácter de transitorio por un periodo máximo de 4 meses, luego de lo cual deberá designarse un nuevo directorio o validarse los miembros en elección abierta por los integrantes del Consejo por el periodo y régimen de acción que determinen los estatutos del consejo.

El directorio será electo en votación secreta de lista abierta si solo existen seis (6) o menos personas propuestas para integrar el directorio, los cargos serán integrados en forma decreciente por la cantidad de votos recibidos.

Si el consejo estima que no existe consenso ante la propuesta de elección del directorio se hará una elección de directorio según la propuesta planteada y aprobada por el consejo.

Nota: En Asamblea General del Consejo Provincial de Cultura Bio Bío, la propuesta fue aprobada por unanimidad y comenzaron a regir de forma inmediata.

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